[...] De hecho, según la Ley Orgánica de Protección de Datos (y demás directivas comunitarias), se podría argumentar que emplear software de código cerrado para manejar datos personales (especialmente de alta seguridad, como los médicos, financieros, de afiliación política, etc) podría constituir un delito al no poder garantizar su responsable la seguridad e integridad de los mismos. [...]
Vaya, vaya, ¿quién puede rebatir este argumento?.
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