Recuerdo que una vez en el instituto nos obligaron en clase, justo un día antes del día de la constitución, a leerla. Teniamos que hacer una especie de lectura en grupo y luego escribir un comentario sobre ella. Oh, vaya aburrimiento. En el grupo directamente pasamos de leerla y nos pusimos a escribir algunas paridas sobre lo que pensamos que quedaría bien en el comentario. Un ejercicio digno de escaqueadores profesionales con mucho oficio en su labor.
Pues hoy, 14-15 años despues, he bajado el texto constitucional y he leído algunos párrafos del mismo. Sobre todo los destinados a la figura del rey. El interés de esto ha surgido por la 'polémica' de la sucesión del trono. A parte de la injusticia y desigualdad, hay otros artículos referidos a la figura del rey que son impropios de una constitución que promueve la igualdad de todos los españoles (femenino, masculino y otros opciones aun por descubrir). Por ejemplo, el 56.3 y el 64.2 son dos joyitas.
Pues hoy, 14-15 años despues, he bajado el texto constitucional y he leído algunos párrafos del mismo. Sobre todo los destinados a la figura del rey. El interés de esto ha surgido por la 'polémica' de la sucesión del trono. A parte de la injusticia y desigualdad, hay otros artículos referidos a la figura del rey que son impropios de una constitución que promueve la igualdad de todos los españoles (femenino, masculino y otros opciones aun por descubrir). Por ejemplo, el 56.3 y el 64.2 son dos joyitas.
- 56.3 - La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.
- 64.2 - De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
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